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    Auto Supremo AS/0590/2003
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0590/2003

    Fecha: 26-Nov-2003

    POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,


    POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial, aplicando el segundo caso del parágrafo segundo del art. 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación deducido a fs. 181-184 de obrados
    • Lesiones graves
    • CONSIDERANDO: Que a fs
    • El Auto de Vista de fs
    • pronunciado es totalmente contradictorio al precedente invocado A
    • Asimismo dice que el Auto de Vista impugnado ha violado por errónea aplicación los arts
    • CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis del precedente invocado A
    • Por lo señalado se concluye que no existe contradicción en los términos del art
    • Analizado el contenido de los fallos, se establece que los Tribunales de instancia han fundamentado
    • Por lo expuesto, al no existir contradicción entre el Auto de Vista impugnado de fs
    • POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada. Regístrese y devuélvase
    • Proveído.- Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara

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