Auto Supremo AS/0590/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0590/2003

Fecha: 26-Nov-2003

CONSIDERANDO: Que a fs


MINISTRO RELATOR : Dr. Héctor Sandoval Parada

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 181-184 interpuesto por Ana María Bravo Becerra de Yuja por su hijo Yerko Yuja Bravo, impugnando el Auto de Vista cursante a fs. 166-168 de 29 de mayo de 2003, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Beni, dentro del juicio oral seguido por el Ministerio Público y Miguel Alexander Vaca Coimbra contra Yerko Yuja Bravo, por la comisión del delito de lesiones graves previsto en el art. 271 del Código Penal; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que a fs. 146-148 de obrados el Juez del Niño, Niña y Adolescente de la ciudad de Trinidad, conforme a lo previsto en la parte in-fine del art. 282 del Código Niño, Niña y Adolescente dicta sentencia condenatoria contra el adolescente Yerko Yuja Bravo por la comisión del delito de lesiones graves previsto por el art. 271 del Código Penal, imponiéndole como sanción, la medida socio educativa de libertad asistida, per el lapso de cuatro meses previsto por el art. 244 de la Ley 2026 de 27 de octubre de 1999, designando como orientadora a la Psicóloga de la Unidad de Asistencia Social, quien presentará al juzgado informe mensual o verbal del caso, para tal efecto sea notificada la Psicóloga, más costas y responsabilidad civil