CONSIDERANDO: Que, el fallo de fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No. 593 Sucre 26 de noviembre de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Raúl Yujra Machaca,
Suministro de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 161-162, interpuesto por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista de fs. 149-150 de fecha 21 de mayo del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público contra Raúl Yujra Machaca, por el delito de suministro de sustancias controladas, previsto por el art. 51 de la Ley 1008; sus antecedentes, los precedentes contradictorios invocados; y
CONSIDERANDO: Que, el fallo de fs. 118-124, pronunciado por el Tribunal de Sentencia N° 2 de la ciudad de El Alto, declara al imputado Raúl Yujra Machaca, autor de la comisión del delito de suministro de sustancias controladas, previsto por el art. 51 de la Ley 1008, condenándole a la pena de ocho años de presidio a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, multa de 300 días a razón de Bs. 1.- por día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado
AUTO SUPREMO No. 593 Sucre 26 de noviembre de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Raúl Yujra Machaca,
Suministro de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 161-162, interpuesto por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista de fs. 149-150 de fecha 21 de mayo del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público contra Raúl Yujra Machaca, por el delito de suministro de sustancias controladas, previsto por el art. 51 de la Ley 1008; sus antecedentes, los precedentes contradictorios invocados; y
CONSIDERANDO: Que, el fallo de fs. 118-124, pronunciado por el Tribunal de Sentencia N° 2 de la ciudad de El Alto, declara al imputado Raúl Yujra Machaca, autor de la comisión del delito de suministro de sustancias controladas, previsto por el art. 51 de la Ley 1008, condenándole a la pena de ocho años de presidio a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, multa de 300 días a razón de Bs. 1.- por día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado
- CONSIDERANDO: Que, el fallo de fs
- Que, la Sala Penal Tercera de la Corte de La Paz, conociendo en apelación restringida
- Que, contra el fallo anterior, recurre de casación el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: Que, admitido el recurso de casación, corresponde en el marco legal, analizar, con la
- Que, de la revisión de los datos del proceso, se advierte que en la parte
- El hecho de que el Tribunal de alzada, considere que no existe prueba convincente para
- De lo expuesto, se colige que existe incongruencia entre la parte considerativa y la resolutiva
- DOCTRINA LEGAL: Que, conforme a la normativa legal vigente, la apelación restringida, por su naturaleza
- Consecuentemente; en aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- El control del debido proceso y la actividad jurisdiccional en casos extremos, como e; presente,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Para fines del art
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García. Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
