POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista impugnado, disponiendo que la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz, pronuncie nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal establecida
- CONSIDERANDO: Que, el fallo de fs
- Que, la Sala Penal Tercera de la Corte de La Paz, conociendo en apelación restringida
- Que, contra el fallo anterior, recurre de casación el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: Que, admitido el recurso de casación, corresponde en el marco legal, analizar, con la
- Que, de la revisión de los datos del proceso, se advierte que en la parte
- El hecho de que el Tribunal de alzada, considere que no existe prueba convincente para
- De lo expuesto, se colige que existe incongruencia entre la parte considerativa y la resolutiva
- DOCTRINA LEGAL: Que, conforme a la normativa legal vigente, la apelación restringida, por su naturaleza
- Consecuentemente; en aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- El control del debido proceso y la actividad jurisdiccional en casos extremos, como e; presente,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Para fines del art
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García. Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
