Auto Supremo AS/0593/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0593/2003

Fecha: 26-Nov-2003

El hecho de que el Tribunal de alzada, considere que no existe prueba convincente para


El hecho de que el Tribunal de alzada, considere que no existe prueba convincente para la condena del imputado, no es defecto absoluto, por consiguiente no es causal de nulidad, al contrario el Tribunal de primera instancia tiene facultad privativa de analizar y valorar la prueba ofrecida, conforme al art. 173 del Código de Procedimiento Penal