DOCTRINA LEGAL: Que, conforme a la normativa legal vigente, la apelación restringida, por su naturaleza
DOCTRINA LEGAL: Que, conforme a la normativa legal vigente, la apelación restringida, por su naturaleza y finalidad, es esencialmente de puro derecho y en su análisis el Tribunal no puede retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidas al control oral, público y contradictorio por el órgano judicial de sentencia, consecuentemente no existe la doble instancia y el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a los siguientes aspectos: Anular total o parcialmente la sentencia, ordenando la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; cuando la nulidad sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio; y cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, resolverá directamente
- CONSIDERANDO: Que, el fallo de fs
- Que, la Sala Penal Tercera de la Corte de La Paz, conociendo en apelación restringida
- Que, contra el fallo anterior, recurre de casación el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: Que, admitido el recurso de casación, corresponde en el marco legal, analizar, con la
- Que, de la revisión de los datos del proceso, se advierte que en la parte
- El hecho de que el Tribunal de alzada, considere que no existe prueba convincente para
- De lo expuesto, se colige que existe incongruencia entre la parte considerativa y la resolutiva
- DOCTRINA LEGAL: Que, conforme a la normativa legal vigente, la apelación restringida, por su naturaleza
- Consecuentemente; en aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- El control del debido proceso y la actividad jurisdiccional en casos extremos, como e; presente,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Para fines del art
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García. Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
