De lo expuesto, se colige que existe incongruencia entre la parte considerativa y la resolutiva
De lo expuesto, se colige que existe incongruencia entre la parte considerativa y la resolutiva del auto recurrido, porque si considera el Tribunal que no está probado el delito de suministro de sustancias controladas, no existe motivo para anular la sentencia y disponer el reenvío para un nuevo juicio; en ese caso debió dictar nueva sentencia resolviendo lo que- por ley corresponda, conforme manda la última parte del art. 413 del Código de Procedimiento Penal. Consecuentemente, la resolución del Tribunal de apelación no guarda coherencia y simetría necesaria entre los razonamientos esbozados en la parte considerativa y la dispositiva, anclando así la decisión en el defecto previsto en el art. 370-8) del Código Adjetivo Penal
- CONSIDERANDO: Que, el fallo de fs
- Que, la Sala Penal Tercera de la Corte de La Paz, conociendo en apelación restringida
- Que, contra el fallo anterior, recurre de casación el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: Que, admitido el recurso de casación, corresponde en el marco legal, analizar, con la
- Que, de la revisión de los datos del proceso, se advierte que en la parte
- El hecho de que el Tribunal de alzada, considere que no existe prueba convincente para
- De lo expuesto, se colige que existe incongruencia entre la parte considerativa y la resolutiva
- DOCTRINA LEGAL: Que, conforme a la normativa legal vigente, la apelación restringida, por su naturaleza
- Consecuentemente; en aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- El control del debido proceso y la actividad jurisdiccional en casos extremos, como e; presente,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Para fines del art
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García. Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
