Auto Supremo AS/0593/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0593/2003

Fecha: 26-Nov-2003

De lo expuesto, se colige que existe incongruencia entre la parte considerativa y la resolutiva


De lo expuesto, se colige que existe incongruencia entre la parte considerativa y la resolutiva del auto recurrido, porque si considera el Tribunal que no está probado el delito de suministro de sustancias controladas, no existe motivo para anular la sentencia y disponer el reenvío para un nuevo juicio; en ese caso debió dictar nueva sentencia resolviendo lo que- por ley corresponda, conforme manda la última parte del art. 413 del Código de Procedimiento Penal. Consecuentemente, la resolución del Tribunal de apelación no guarda coherencia y simetría necesaria entre los razonamientos esbozados en la parte considerativa y la dispositiva, anclando así la decisión en el defecto previsto en el art. 370-8) del Código Adjetivo Penal