CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis de los precedentes invocados como contradictorios al A
CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis de los precedentes invocados como contradictorios al A.V. impugnado por el Ministerio Público, se establece que los A.S. No. 498 de 3 de diciembre del 2002, A.S. No. 237 de 27 de junio de 2002 y A.S. N° 16 de enero del 2001, determinan que el delito de transporte se sustancias controladas, queda consumado en el momento en que se descubre e incauta la droga, criterio que es coincidente con la nueva doctrina adoptada por el Tribunal de Casación en el A.S. No. 417 de 19 de agosto de 2003; por consiguiente los precedentes invocados son contradictorios al Auto de Vista impugnado de fecha 14 de abril de 2003, que declara al procesado Fernando Castro Alvárez, autor del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, previsto en los arts. 55 de la Ley 1008, con relación al 8vo. del Código Penal
- Transporte de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Contra la aludida sentencia, a fs
- CONSIDERANDO: Que la Corte de Alzada mediante Auto de Vista de fecha 14 de abril
- CONSIDERANDO: Que impugnando el fallo de segunda instancia el Ministerio Público recurre de casación a
- 2) Por su parte Fernando Castro Alvarez en el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis de los precedentes invocados como contradictorios al A
- En cuanto a la impugnación al Auto de Vista que hace el imputado, respecto a
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- trasladar de un lugar a otro, en sí todos los actos ejecutivos precedentes, los cuales
- En cuanto a la pena que se ha de imponer sea esta principal o la
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para fines del art
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor, Sandoval Parada. Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
