Auto Supremo AS/0597/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0597/2003

Fecha: 27-Nov-2003

CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis de los precedentes invocados como contradictorios al A


CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis de los precedentes invocados como contradictorios al A.V. impugnado por el Ministerio Público, se establece que los A.S. No. 498 de 3 de diciembre del 2002, A.S. No. 237 de 27 de junio de 2002 y A.S. N° 16 de enero del 2001, determinan que el delito de transporte se sustancias controladas, queda consumado en el momento en que se descubre e incauta la droga, criterio que es coincidente con la nueva doctrina adoptada por el Tribunal de Casación en el A.S. No. 417 de 19 de agosto de 2003; por consiguiente los precedentes invocados son contradictorios al Auto de Vista impugnado de fecha 14 de abril de 2003, que declara al procesado Fernando Castro Alvárez, autor del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, previsto en los arts. 55 de la Ley 1008, con relación al 8vo. del Código Penal