CONSIDERANDO: Que la Corte de Alzada mediante Auto de Vista de fecha 14 de abril
CONSIDERANDO: Que la Corte de Alzada mediante Auto de Vista de fecha 14 de abril de 2003, confirma en parte la sentencia apelada y deliberando en el fondo declara a Fernando Castro Alvarez, autor del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008 con relación al art. 8°. del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de seis años y seis meses de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, manteniendo firme en lo demás la sentencia de primera instancia
- Transporte de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Contra la aludida sentencia, a fs
- CONSIDERANDO: Que la Corte de Alzada mediante Auto de Vista de fecha 14 de abril
- CONSIDERANDO: Que impugnando el fallo de segunda instancia el Ministerio Público recurre de casación a
- 2) Por su parte Fernando Castro Alvarez en el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis de los precedentes invocados como contradictorios al A
- En cuanto a la impugnación al Auto de Vista que hace el imputado, respecto a
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- trasladar de un lugar a otro, en sí todos los actos ejecutivos precedentes, los cuales
- En cuanto a la pena que se ha de imponer sea esta principal o la
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para fines del art
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor, Sandoval Parada. Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
