Auto Supremo AS/0597/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0597/2003

Fecha: 27-Nov-2003

trasladar de un lugar a otro, en sí todos los actos ejecutivos precedentes, los cuales


Es así que con relación al delito de transporte de sustancias controladas, con la facultad conferida por la parte segunda del art. 420 del Código de Procedimiento Penal, se ha establecido una nueva doctrina a partir del A.S. No. 417 de 19 de agosto de 2003, la misma sostiene, que el transporte de sustancias controladas de un lugar a otro, sin autorización legal, sin importar el medio, se halla penado por ley y el delito queda consumado en el momento en que se descubra e incaute la droga, siendo indiferente si la sustancia controlada llegó o no a su destino ni la distancia recorrida, en consecuencia se aplica la teoría finalista del delito, en la que los medios empleados no son tan importantes sino el fin que persigue el delito propiamente dicho. Por consiguiente será delito consumado, cuando el agente realiza actos previos, como ser adquirir la droga, almacenar la misma, esconder,

trasladar de un lugar a otro, en sí todos los actos ejecutivos precedentes, los cuales se integran y se compenetran para formar un solo ente