trasladar de un lugar a otro, en sí todos los actos ejecutivos precedentes, los cuales
Es así que con relación al delito de transporte de sustancias controladas, con la facultad conferida por la parte segunda del art. 420 del Código de Procedimiento Penal, se ha establecido una nueva doctrina a partir del A.S. No. 417 de 19 de agosto de 2003, la misma sostiene, que el transporte de sustancias controladas de un lugar a otro, sin autorización legal, sin importar el medio, se halla penado por ley y el delito queda consumado en el momento en que se descubra e incaute la droga, siendo indiferente si la sustancia controlada llegó o no a su destino ni la distancia recorrida, en consecuencia se aplica la teoría finalista del delito, en la que los medios empleados no son tan importantes sino el fin que persigue el delito propiamente dicho. Por consiguiente será delito consumado, cuando el agente realiza actos previos, como ser adquirir la droga, almacenar la misma, esconder,
trasladar de un lugar a otro, en sí todos los actos ejecutivos precedentes, los cuales se integran y se compenetran para formar un solo ente
- Transporte de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Contra la aludida sentencia, a fs
- CONSIDERANDO: Que la Corte de Alzada mediante Auto de Vista de fecha 14 de abril
- CONSIDERANDO: Que impugnando el fallo de segunda instancia el Ministerio Público recurre de casación a
- 2) Por su parte Fernando Castro Alvarez en el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis de los precedentes invocados como contradictorios al A
- En cuanto a la impugnación al Auto de Vista que hace el imputado, respecto a
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- trasladar de un lugar a otro, en sí todos los actos ejecutivos precedentes, los cuales
- En cuanto a la pena que se ha de imponer sea esta principal o la
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para fines del art
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor, Sandoval Parada. Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
