POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad al segundo parágrafo del art. 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO, el Auto de Vista impugnado y determina que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida
- Transporte de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Contra la aludida sentencia, a fs
- CONSIDERANDO: Que la Corte de Alzada mediante Auto de Vista de fecha 14 de abril
- CONSIDERANDO: Que impugnando el fallo de segunda instancia el Ministerio Público recurre de casación a
- 2) Por su parte Fernando Castro Alvarez en el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis de los precedentes invocados como contradictorios al A
- En cuanto a la impugnación al Auto de Vista que hace el imputado, respecto a
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- trasladar de un lugar a otro, en sí todos los actos ejecutivos precedentes, los cuales
- En cuanto a la pena que se ha de imponer sea esta principal o la
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para fines del art
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor, Sandoval Parada. Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
