Auto Supremo AS/0597/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0597/2003

Fecha: 27-Nov-2003

CONSIDERANDO: Que impugnando el fallo de segunda instancia el Ministerio Público recurre de casación a


CONSIDERANDO: Que impugnando el fallo de segunda instancia el Ministerio Público recurre de casación a fs. 170- 174, invocando como precedente el A.S. No. 237 de 27 de junio de 2002, por su parte Fernando Castro Alvarez en su recurso de casación invoca como precedente el A.S. No. 16 de 9 de enero de 2001 y el A.S. No. 41 de 27 de enero de 2003; recursos que son admitidos por cumplir con los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, mediante A.S. No. 372 de fecha 31 de julio de 2003, que, abre la competencia del Tribunal de Casación para el análisis de fondo de los recursos en sujeción a los puntos observados:

1) El Ministerio Público señala que el ilícito cometido por Fernando Castro Alvarez, encuadra en el tipo penal previsto en el art. 55 de la Ley 1008, o sea transporte de sustancias controladas, como se ha probado en el juicio oral público y contradictorio; que el A.V. impugnado ha conculcado el art. 230 del Código de Procedimiento Penal al no haber tomado en cuenta la flagrancia del delito y que no se puede hablar de tentativa; señala que no es evidente que exista una jurisprudencia uniforme que admita la tentativa en delitos previstos en la Ley 1008, sobre el particular señala como precedentes los A.S. No. 498 de 3 de diciembre de 2002, A.S. No. 237 de 27 de junio de 2002.y A.S. No.16 de enero de 2001. Pide se admita el recurso deducido conforme al art. 418 del Código de Procedimiento Penal y analizando en el fondo se deje sin efecto el A.V, impugnado y se disponga que la Sala Penal de la Corte Superior de La Paz, dicte nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal que se establezca