Contra la aludida sentencia, a fs
Contra la aludida sentencia, a fs. 155-156 interpuso recurso de apelación restringida el incriminado denunciando inobservancia y errónea aplicación de la Ley al calificar el hecho como transporte consumado de sustancias controladas, previsto en el art. 55 de la Ley 1008, sin tomar en cuenta al art. 8°. del Código Penal que tipifica la tentativa, tipo al cual su conducta encuadra, tomando en cuenta que el delito fue interrumpido en su ejecución al ser detenido en el aeropuerto de El Alto cuando se aprestaba tomar el vuelo No. 931 de la línea Aérea L.A.B., La Paz-España; manifiesta que el Tribunal de sentencia no ha considerado la amplia jurisprudencia emitida por la Corte Suprema en casos semejantes, invoca y acompaña como precedentes el Auto de Vista de 14 de julio de 1998, dictado por la Corte Superior de Cochabamba y el Auto Supremo de 5 de septiembre del 2000; pide que el Tribunal de alzada corrija los errores mencionados dictando nueva sentencia donde se califique su conducta como tentativa de transporte previsto en el art. 8°. del Código Penal con relación al art. 55 de la Ley 1008 y a tiempo de establecer la pena tomar en cuenta lo previsto en el art. 4 0 incs. 2) y 3) del Código Penal
- Transporte de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Contra la aludida sentencia, a fs
- CONSIDERANDO: Que la Corte de Alzada mediante Auto de Vista de fecha 14 de abril
- CONSIDERANDO: Que impugnando el fallo de segunda instancia el Ministerio Público recurre de casación a
- 2) Por su parte Fernando Castro Alvarez en el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis de los precedentes invocados como contradictorios al A
- En cuanto a la impugnación al Auto de Vista que hace el imputado, respecto a
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- trasladar de un lugar a otro, en sí todos los actos ejecutivos precedentes, los cuales
- En cuanto a la pena que se ha de imponer sea esta principal o la
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para fines del art
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor, Sandoval Parada. Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
