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    Auto Supremo AS/0598/2003
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0598/2003

    Fecha: 27-Nov-2003

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO: Que, la resolución de fs
    • Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, como Tribunal de alzada,
    • Que, del Auto de Vista mencionado, recurre de casación Herminia Condori Felipez a fs
    • CONSIDERANDO: Que, Herminia Condori Felipez, en su recurso de casación, invoca como precedente contradictorio el
    • 2)
    • 3)
    • CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis del precedente invocado por la recurrente, como contradictorio
    • Como se ve, el precedente contradictorio invocado, si bien trata del delito de estelionato, previsto
    • CONSIDERANDO: Que, el ordenamiento jurídico penal, determina las conductas que constituyen delitos; y es precisamente
    • Las acciones típicas del estelionato en consecuencia son: Las de vender, gravar y arrendar
    • Al respecto, la doctrina señala que en este delito, lo que se atenta es el
    • Como todo fraude, el estelionato tiene que estar dirigido a inducir al sujeto pasivo sobre
    • Que, en el sub-lite, Herminia Condori Felipez, al hacerle consentir a Jorge Pérez Aguilar que
    • CONSIDERANDO: Que, por lo expuesto, se concluye que no existe contradicción, en los términos del
    • POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
    • RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
    • Regístrese, hágase saber a las Cortes Superiores del País y devuélvase
    • Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.

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