CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis del precedente invocado por la recurrente, como contradictorio
CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis del precedente invocado por la recurrente, como contradictorio al Auto de Vista impugnado, se evidencia que aquél tiene matices diferentes a los que se han desarrollado en el caso de autos, es decir, que no corresponde al caso similar: En efecto el Auto Supremo N° 757 de 1° de octubre de 1996, se refiere a un proceso penal por el delito de estelionato, sobre un contrato de anticresis suscrito en documento privado reconocido, no inscrito en Derechos Reales para alcanzar la eficacia contra terceros, en el que las partes, suscriben otro documento por el que la propietaria del inmueble se obliga a restituir los dineros entregados por los anticrecistas, modificando de esta manera por consentimiento expreso de partes, la anticresis y resolviéndola; por cuyo motivo se la absuelve de culpa y pena a la procesada
- CONSIDERANDO: Que, la resolución de fs
- Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, como Tribunal de alzada,
- Que, del Auto de Vista mencionado, recurre de casación Herminia Condori Felipez a fs
- CONSIDERANDO: Que, Herminia Condori Felipez, en su recurso de casación, invoca como precedente contradictorio el
- 2)
- 3)
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis del precedente invocado por la recurrente, como contradictorio
- Como se ve, el precedente contradictorio invocado, si bien trata del delito de estelionato, previsto
- CONSIDERANDO: Que, el ordenamiento jurídico penal, determina las conductas que constituyen delitos; y es precisamente
- Las acciones típicas del estelionato en consecuencia son: Las de vender, gravar y arrendar
- Al respecto, la doctrina señala que en este delito, lo que se atenta es el
- Como todo fraude, el estelionato tiene que estar dirigido a inducir al sujeto pasivo sobre
- Que, en el sub-lite, Herminia Condori Felipez, al hacerle consentir a Jorge Pérez Aguilar que
- CONSIDERANDO: Que, por lo expuesto, se concluye que no existe contradicción, en los términos del
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber a las Cortes Superiores del País y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
