CONSIDERANDO: Que, Herminia Condori Felipez, en su recurso de casación, invoca como precedente contradictorio el
CONSIDERANDO: Que, Herminia Condori Felipez, en su recurso de casación, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo No. 757 de 1° de octubre de 1996, bajo los siguientes argumentos:
1).- Que, el Auto de Vista impugnado, sostiene que al haber gravado su inmueble con una segunda hipoteca en la escritura de 26 de septiembre de 2001, ha adecuado su conducta al tipo penal de estelionato, lo que no es evidente
- CONSIDERANDO: Que, la resolución de fs
- Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, como Tribunal de alzada,
- Que, del Auto de Vista mencionado, recurre de casación Herminia Condori Felipez a fs
- CONSIDERANDO: Que, Herminia Condori Felipez, en su recurso de casación, invoca como precedente contradictorio el
- 2)
- 3)
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis del precedente invocado por la recurrente, como contradictorio
- Como se ve, el precedente contradictorio invocado, si bien trata del delito de estelionato, previsto
- CONSIDERANDO: Que, el ordenamiento jurídico penal, determina las conductas que constituyen delitos; y es precisamente
- Las acciones típicas del estelionato en consecuencia son: Las de vender, gravar y arrendar
- Al respecto, la doctrina señala que en este delito, lo que se atenta es el
- Como todo fraude, el estelionato tiene que estar dirigido a inducir al sujeto pasivo sobre
- Que, en el sub-lite, Herminia Condori Felipez, al hacerle consentir a Jorge Pérez Aguilar que
- CONSIDERANDO: Que, por lo expuesto, se concluye que no existe contradicción, en los términos del
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber a las Cortes Superiores del País y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
