3)
3).- Que, doctrinalmente se sabe que el estelionato es un delito doloso, en que el sujeto activo actúa con mala fe y con malicia. En el caso presente, desconocía que el Banco Económico había gravado dos veces su inmueble por la misma deuda, e ignoraba que José Miguel Sanabria registró una anotación preventiva, de manera que no hay malicia ni dolo en su accionar. Por ello su conducta es atípica, por no adecuarse a la descripción contenida en la norma penal. 4).-. Que, en el precedente contradictorio, contenido en el A.S. N° 757 de 1° de octubre de 1996, la Corte Suprema refiere que los contratos de anticresis y otros contratos de restitución de dineros suscritos entre la parte querellante y procesada, de los que emergen obligaciones y consecuencias netamente civiles, no pueden servir para una condena
- CONSIDERANDO: Que, la resolución de fs
- Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, como Tribunal de alzada,
- Que, del Auto de Vista mencionado, recurre de casación Herminia Condori Felipez a fs
- CONSIDERANDO: Que, Herminia Condori Felipez, en su recurso de casación, invoca como precedente contradictorio el
- 2)
- 3)
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis del precedente invocado por la recurrente, como contradictorio
- Como se ve, el precedente contradictorio invocado, si bien trata del delito de estelionato, previsto
- CONSIDERANDO: Que, el ordenamiento jurídico penal, determina las conductas que constituyen delitos; y es precisamente
- Las acciones típicas del estelionato en consecuencia son: Las de vender, gravar y arrendar
- Al respecto, la doctrina señala que en este delito, lo que se atenta es el
- Como todo fraude, el estelionato tiene que estar dirigido a inducir al sujeto pasivo sobre
- Que, en el sub-lite, Herminia Condori Felipez, al hacerle consentir a Jorge Pérez Aguilar que
- CONSIDERANDO: Que, por lo expuesto, se concluye que no existe contradicción, en los términos del
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber a las Cortes Superiores del País y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
