Como se ve, el precedente contradictorio invocado, si bien trata del delito de estelionato, previsto
Como se ve, el precedente contradictorio invocado, si bien trata del delito de estelionato, previsto por el art. 337 del Código Penal, en cambio las circunstancias del hecho, no coinciden con el caso de autos, en este se discute sobre el bien inmueble ofrecido como segunda hipoteca por Herminia Condori Felipez, por el préstamo de $us. 53.000.-, otorgado por Jorge Pérez Aguilar, mediante escritura pública N° 305/ 2001 de fecha 26 de septiembre de 2001, siendo así que en esa fecha sobre el indicado inmueble pesaban tres hipotecas, debidamente registradas en Derechos Reales, dos a favor del Banco Económico y uno a favor de José Miguel Sanabria; en cambio el precedente es sobre un contrato de anticresis, donde los contendientes de mutuo acuerdan mediante un documento privado convienen la restitución de dineros en un determinado plazo, modificando de esta manera el contrato de anticresis y poniendo fin al mismo
- CONSIDERANDO: Que, la resolución de fs
- Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, como Tribunal de alzada,
- Que, del Auto de Vista mencionado, recurre de casación Herminia Condori Felipez a fs
- CONSIDERANDO: Que, Herminia Condori Felipez, en su recurso de casación, invoca como precedente contradictorio el
- 2)
- 3)
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis del precedente invocado por la recurrente, como contradictorio
- Como se ve, el precedente contradictorio invocado, si bien trata del delito de estelionato, previsto
- CONSIDERANDO: Que, el ordenamiento jurídico penal, determina las conductas que constituyen delitos; y es precisamente
- Las acciones típicas del estelionato en consecuencia son: Las de vender, gravar y arrendar
- Al respecto, la doctrina señala que en este delito, lo que se atenta es el
- Como todo fraude, el estelionato tiene que estar dirigido a inducir al sujeto pasivo sobre
- Que, en el sub-lite, Herminia Condori Felipez, al hacerle consentir a Jorge Pérez Aguilar que
- CONSIDERANDO: Que, por lo expuesto, se concluye que no existe contradicción, en los términos del
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber a las Cortes Superiores del País y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
