Auto Supremo AS/0598/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0598/2003

Fecha: 27-Nov-2003

CONSIDERANDO: Que, la resolución de fs

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No. 598 Sucre 27 de noviembre de 2003

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Jorge Pérez Aguilar y otro c/ Herminia Condori Felipez

Estelionato

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 204 y vlta., interpuesto por Herminia Condori Felipez, impugnando el Auto de Vista de fs. 196-197, de fecha 14 de junio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Jorge Pérez Aguilar contra la recurrente, por el delito de estelionato, previsto por el art. 337 del Código Penal; sus antecedentes, el precedente contradictorio invocado, todo lo demás que ver convino y se tuvo presente; y

CONSIDERANDO: Que, la resolución de fs. 131-133, pronunciada por el Tribunal de Sentencia N° 3 de la ciudad de Cochabamba, declara a la imputada Herminia Condori Felipez, autora de la comisión del delito de estelionato, previsto en el art. 337 del Código Penal, condenándola a la pena de cuatro años de presido, a cumplir en el Penal de San Sebastián de esa ciudad, más el pago de costas al Estado, daños y perjuicios, averiguables en ejecución de sentencia