CONSIDERANDO: La sentencia de fs
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 373 Sucre, 9 de diciembre de 2003
DISTRITO : Chuquisaca PROCESO: Ordinario sobre usucapión
PARTES : Martha Willma Murillo Quispe c/ Herederos de Miguel Vásquez Vedia
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 134 a 135, deducido por Fidelia Quispe Miranda en representación legal de Martha Willma Murillo Quispe en contra del auto de vista N°173 de fs. 130-131 pronunciado en fecha 31 de julio de 2003 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre usucapión seguido por la recurrente contra los herederos de Miguel Vásquez Vedia, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: La sentencia de fs. 97 a 98 que declara improbada la demanda principal y probada la demanda reconvencional, es apelada por la demandante y confirmada mediante nuevo auto de vista de fs. 130-131, el que a su vez, declara también improbada la excepción de prescripción opuesta a tiempo de interponer el recurso de apelación
AUTO SUPREMO N° 373 Sucre, 9 de diciembre de 2003
DISTRITO : Chuquisaca PROCESO: Ordinario sobre usucapión
PARTES : Martha Willma Murillo Quispe c/ Herederos de Miguel Vásquez Vedia
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 134 a 135, deducido por Fidelia Quispe Miranda en representación legal de Martha Willma Murillo Quispe en contra del auto de vista N°173 de fs. 130-131 pronunciado en fecha 31 de julio de 2003 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre usucapión seguido por la recurrente contra los herederos de Miguel Vásquez Vedia, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: La sentencia de fs. 97 a 98 que declara improbada la demanda principal y probada la demanda reconvencional, es apelada por la demandante y confirmada mediante nuevo auto de vista de fs. 130-131, el que a su vez, declara también improbada la excepción de prescripción opuesta a tiempo de interponer el recurso de apelación
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, la demandante recurre esta vez de casación, sin especificar
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función del recurso intentado, se evidencia
- Al no comparecer a estrados los demandados, citados por edictos, se les designa abogado defensor,
- Sometida la causa a prueba, los de grado, en sus resoluciones de instancia, llegan al
- No obstante lo expresado, es deber de este Tribunal Supremo, hacer notar un error de
- En cuanto a la excepción de prescripción opuesta por la demandante respecto a la heredera
- Que, conforme dispone el art
- En el caso sub lite, si Eulogia Vásquez Vedia, como hermana supérstite de Miguel Vásquez
- Que, de la provisión ejecutoria de fs
- CONSIDERANDO: Que, de lo relacionado, se desprende que el tribunal ad quem al confirmar la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 9 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
