Auto Supremo AS/0373/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0373/2003

Fecha: 09-Dic-2003

CONSIDERANDO: Que, de lo relacionado, se desprende que el tribunal ad quem al confirmar la


CONSIDERANDO: Que, de lo relacionado, se desprende que el tribunal ad quem al confirmar la repulsa de la demanda por no haber demostrado la demandante haber estado en quieta, continuada y pacífica posesión en el terreno en litigio por el lapso de 10 años, ha obrado correctamente, no ocurre lo mismo cuando desestima la excepción de prescripción, por cuanto se ha demostrado en obrados que la hermana supérstite del demandado Miguel Vásquez Vedia ha peticionado la herencia después de 15 años del fallecimiento del de cujus, independientemente que este hecho no favorezca a la demandante, sin embargo si se ha demandado este extremo debe ser resuelto en la forma planteada, sabida que fuere la verdad de los hechos alegados y conforme a las normas y reglas legales previstas por nuestro ordenamiento jurídico