CONSIDERANDO: Que, de lo relacionado, se desprende que el tribunal ad quem al confirmar la
CONSIDERANDO: Que, de lo relacionado, se desprende que el tribunal ad quem al confirmar la repulsa de la demanda por no haber demostrado la demandante haber estado en quieta, continuada y pacífica posesión en el terreno en litigio por el lapso de 10 años, ha obrado correctamente, no ocurre lo mismo cuando desestima la excepción de prescripción, por cuanto se ha demostrado en obrados que la hermana supérstite del demandado Miguel Vásquez Vedia ha peticionado la herencia después de 15 años del fallecimiento del de cujus, independientemente que este hecho no favorezca a la demandante, sin embargo si se ha demandado este extremo debe ser resuelto en la forma planteada, sabida que fuere la verdad de los hechos alegados y conforme a las normas y reglas legales previstas por nuestro ordenamiento jurídico
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, la demandante recurre esta vez de casación, sin especificar
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función del recurso intentado, se evidencia
- Al no comparecer a estrados los demandados, citados por edictos, se les designa abogado defensor,
- Sometida la causa a prueba, los de grado, en sus resoluciones de instancia, llegan al
- No obstante lo expresado, es deber de este Tribunal Supremo, hacer notar un error de
- En cuanto a la excepción de prescripción opuesta por la demandante respecto a la heredera
- Que, conforme dispone el art
- En el caso sub lite, si Eulogia Vásquez Vedia, como hermana supérstite de Miguel Vásquez
- Que, de la provisión ejecutoria de fs
- CONSIDERANDO: Que, de lo relacionado, se desprende que el tribunal ad quem al confirmar la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 9 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
