Que, de la provisión ejecutoria de fs
Que, de la provisión ejecutoria de fs. 41 a 53, se acredita que Miguel Vásquez Vedia, falleció el 3 de mayo de 1985, mientras que la demanda de declaratoria de herederos ha sido presentada el 12 de octubre de 2000, cuando habían transcurrido 15 años desde la muerte de su fallecido hermano, lo que significa que ha peticionado la herencia cuando su derecho ya había prescrito
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, la demandante recurre esta vez de casación, sin especificar
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función del recurso intentado, se evidencia
- Al no comparecer a estrados los demandados, citados por edictos, se les designa abogado defensor,
- Sometida la causa a prueba, los de grado, en sus resoluciones de instancia, llegan al
- No obstante lo expresado, es deber de este Tribunal Supremo, hacer notar un error de
- En cuanto a la excepción de prescripción opuesta por la demandante respecto a la heredera
- Que, conforme dispone el art
- En el caso sub lite, si Eulogia Vásquez Vedia, como hermana supérstite de Miguel Vásquez
- Que, de la provisión ejecutoria de fs
- CONSIDERANDO: Que, de lo relacionado, se desprende que el tribunal ad quem al confirmar la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 9 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
