Sometida la causa a prueba, los de grado, en sus resoluciones de instancia, llegan al
Sometida la causa a prueba, los de grado, en sus resoluciones de instancia, llegan al convencimiento que la demandante no ha demostrado haber estado en posesión pacífica, quieta y continuada por el lapso de diez años, como prevé del art. 138 del Código Civil, por lo que repulsan la demanda y acogen la reconvencional de mejor derecho propietario de los herederos de Miguel Vásquez. Conclusión a la que llegan luego de analizar, apreciar y valorar la prueba aportada, con la facultad incensurable que les confiere el art. 1286 del Código Civil, sin que la recurrente hubiere demostrado en el recurso extraordinario, el error manifiesto en el que hubieren incurrido los de instancia, para hacer viable la casación en el fondo
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, la demandante recurre esta vez de casación, sin especificar
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función del recurso intentado, se evidencia
- Al no comparecer a estrados los demandados, citados por edictos, se les designa abogado defensor,
- Sometida la causa a prueba, los de grado, en sus resoluciones de instancia, llegan al
- No obstante lo expresado, es deber de este Tribunal Supremo, hacer notar un error de
- En cuanto a la excepción de prescripción opuesta por la demandante respecto a la heredera
- Que, conforme dispone el art
- En el caso sub lite, si Eulogia Vásquez Vedia, como hermana supérstite de Miguel Vásquez
- Que, de la provisión ejecutoria de fs
- CONSIDERANDO: Que, de lo relacionado, se desprende que el tribunal ad quem al confirmar la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 9 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
