Contra la resolución de segunda instancia, la demandante recurre esta vez de casación, sin especificar
Contra la resolución de segunda instancia, la demandante recurre esta vez de casación, sin especificar si lo hace en el fondo, en la forma o en ambos, aunque de la lectura del memorial del recurso se entiende que es en el fondo, por cuanto acusa que el tribunal ad quem hubiere realizado una valoración sesgada de la prueba testifical e incurrido en interpretación errónea del art. 1007 y "otra normativa del Código Civil", alegando que Eulogia Vásquez Vedia por su inacción desde la apertura de la sucesión de Miguel Vásquez Vedia ha dejado prescribir su derecho sucesorio
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, la demandante recurre esta vez de casación, sin especificar
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función del recurso intentado, se evidencia
- Al no comparecer a estrados los demandados, citados por edictos, se les designa abogado defensor,
- Sometida la causa a prueba, los de grado, en sus resoluciones de instancia, llegan al
- No obstante lo expresado, es deber de este Tribunal Supremo, hacer notar un error de
- En cuanto a la excepción de prescripción opuesta por la demandante respecto a la heredera
- Que, conforme dispone el art
- En el caso sub lite, si Eulogia Vásquez Vedia, como hermana supérstite de Miguel Vásquez
- Que, de la provisión ejecutoria de fs
- CONSIDERANDO: Que, de lo relacionado, se desprende que el tribunal ad quem al confirmar la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 9 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
