Auto Supremo AS/0373/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0373/2003

Fecha: 09-Dic-2003

En cuanto a la excepción de prescripción opuesta por la demandante respecto a la heredera


En cuanto a la excepción de prescripción opuesta por la demandante respecto a la heredera Eulogia Vásquez Vedia y que declarara improbada el tribunal ad quem en el nuevo auto de vista pronunciado al efecto, corresponde hacer las siguientes puntualizaciones:

Conforme previene el art. 1002 del Código Civil, la herencia se defiere en virtud de la ley o por voluntad del de cujus manifestada en testamento, en el primer caso nos encontramos frente al denominado sucesor legal, en el segundo caso ante el sucesor testamentario. Pero entre los sucesores legales unos son forzosos, llamados a la sucesión por el solo ministerio de la ley y otros son simplemente legales, quienes son llamados a la sucesión a falta de herederos forzosos o testamentarios