En cuanto a la excepción de prescripción opuesta por la demandante respecto a la heredera
En cuanto a la excepción de prescripción opuesta por la demandante respecto a la heredera Eulogia Vásquez Vedia y que declarara improbada el tribunal ad quem en el nuevo auto de vista pronunciado al efecto, corresponde hacer las siguientes puntualizaciones:
Conforme previene el art. 1002 del Código Civil, la herencia se defiere en virtud de la ley o por voluntad del de cujus manifestada en testamento, en el primer caso nos encontramos frente al denominado sucesor legal, en el segundo caso ante el sucesor testamentario. Pero entre los sucesores legales unos son forzosos, llamados a la sucesión por el solo ministerio de la ley y otros son simplemente legales, quienes son llamados a la sucesión a falta de herederos forzosos o testamentarios
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, la demandante recurre esta vez de casación, sin especificar
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función del recurso intentado, se evidencia
- Al no comparecer a estrados los demandados, citados por edictos, se les designa abogado defensor,
- Sometida la causa a prueba, los de grado, en sus resoluciones de instancia, llegan al
- No obstante lo expresado, es deber de este Tribunal Supremo, hacer notar un error de
- En cuanto a la excepción de prescripción opuesta por la demandante respecto a la heredera
- Que, conforme dispone el art
- En el caso sub lite, si Eulogia Vásquez Vedia, como hermana supérstite de Miguel Vásquez
- Que, de la provisión ejecutoria de fs
- CONSIDERANDO: Que, de lo relacionado, se desprende que el tribunal ad quem al confirmar la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 9 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
