Auto Supremo AS/0373/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0373/2003

Fecha: 09-Dic-2003

No obstante lo expresado, es deber de este Tribunal Supremo, hacer notar un error de


No obstante lo expresado, es deber de este Tribunal Supremo, hacer notar un error de apreciación que en la parte considerativa, incurre el a quo y aunque no afecta en el resultado de la sentencia que repulsa la demanda por no haber probado la posesión impetrada por el lapso de diez años, no puede ser pasado por alto. Nos referimos al punto 3° del único Considerando, en el que manifiesta que no procede la usucapión decenal cuando quien demanda posee título traslativo de dominio y que la ley considera como elemento esencial que no sea propietario a ningún título. Al respecto, nuestra normativa civil, en su art. 110, establece la usucapión como un medio de adquirir la propiedad y en sus arts. 134 y 138 divide a ésta en quinquenal y decenal, respectivamente. Si bien para la primera prevé que pudiera usucapir quinquenalmente quien posea un título idóneo y no hace igual reserva para la usucapión decenal, no significa de manera alguna que en este último caso, sea condición sine qua non que no se tenga título, simplemente el espíritu del legislador ha tratado de regular el derecho de quien ha poseído en forma pacífica, pública y continuada por un lapso de tiempo mayor de quién posee título y lo ha regulado en diez años