No obstante lo expresado, es deber de este Tribunal Supremo, hacer notar un error de
No obstante lo expresado, es deber de este Tribunal Supremo, hacer notar un error de apreciación que en la parte considerativa, incurre el a quo y aunque no afecta en el resultado de la sentencia que repulsa la demanda por no haber probado la posesión impetrada por el lapso de diez años, no puede ser pasado por alto. Nos referimos al punto 3° del único Considerando, en el que manifiesta que no procede la usucapión decenal cuando quien demanda posee título traslativo de dominio y que la ley considera como elemento esencial que no sea propietario a ningún título. Al respecto, nuestra normativa civil, en su art. 110, establece la usucapión como un medio de adquirir la propiedad y en sus arts. 134 y 138 divide a ésta en quinquenal y decenal, respectivamente. Si bien para la primera prevé que pudiera usucapir quinquenalmente quien posea un título idóneo y no hace igual reserva para la usucapión decenal, no significa de manera alguna que en este último caso, sea condición sine qua non que no se tenga título, simplemente el espíritu del legislador ha tratado de regular el derecho de quien ha poseído en forma pacífica, pública y continuada por un lapso de tiempo mayor de quién posee título y lo ha regulado en diez años
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, la demandante recurre esta vez de casación, sin especificar
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función del recurso intentado, se evidencia
- Al no comparecer a estrados los demandados, citados por edictos, se les designa abogado defensor,
- Sometida la causa a prueba, los de grado, en sus resoluciones de instancia, llegan al
- No obstante lo expresado, es deber de este Tribunal Supremo, hacer notar un error de
- En cuanto a la excepción de prescripción opuesta por la demandante respecto a la heredera
- Que, conforme dispone el art
- En el caso sub lite, si Eulogia Vásquez Vedia, como hermana supérstite de Miguel Vásquez
- Que, de la provisión ejecutoria de fs
- CONSIDERANDO: Que, de lo relacionado, se desprende que el tribunal ad quem al confirmar la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 9 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
