Auto Supremo AS/0381/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0381/2003

Fecha: 10-Dic-2003

CONSIDERANDO: En autos, según la prueba que los recurrentes acompañan en testimonio, se tiene que


CONSIDERANDO: En autos, según la prueba que los recurrentes acompañan en testimonio, se tiene que las declaraciones fueron recibidas ante la Notaria de Fe Pública Judith Silva Vaca entre las 16:50 y 17:15 horas del 19 de septiembre de 2003 y que los declarantes Pablo Zaleg Villa, Almadelia Soto Arancibia y Natividad Choquere Chavez, de manera coincidente - al extremo que las tres declaraciones son textualmente idénticas entre sí - manifiestan en lo relevante que habrían visto que luego de un altercado suscitado entre los condenados y los policías de la FELCN, uno de los policías "...se hizo como sí buscara alguna cosa dentro del motorizado color rojo que se encontraba afuera del taller, sin encontrar nada, pero al rato regreso y ví claramente que ese mismo señor puso un pequeño paquete de polietileno dentro de la movilidad y luego lo sacó diciendo droga, droga...". Empero, de la revisión de obrados, se advierte que tanto en la Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo, sobre la base de la prueba de cargo consistente entre otras en la papeleta de quejas, denuncias e informaciones de fs. 20; informe preliminar de fs. 25 - 26; acta de operativo de fs. 28 - 29 e informe en conclusiones sobre diligencias de policía judicial de fs. 92 y siguientes, los órganos jurisdiccionales establecieron de manera coincidente que los hechos juzgados se habrían suscitado cuando habiendo llegado ambos recurrentes al lugar de los hechos en una vagoneta "Toyota Runner", fue Alcides Pinto Alvarez quién bajó del vehículo e introdujo en otro un paquete conteniendo 1050 gramos de cocaína. Es decir, se trató de un delito flagrante, toda vez que los actores fueron sorprendidos por efectivos de la FELCN en el mismo momento de estar cometiendo el hecho delictivo, por lo que toda prueba nueva para ser relevante debía destruir ese hecho principal