Auto Supremo AS/0381/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0381/2003

Fecha: 10-Dic-2003

CONSIDERANDO: Que en aras del principio de seguridad jurídica que informa las actuaciones de todos


CONSIDERANDO: Que en aras del principio de seguridad jurídica que informa las actuaciones de todos los órganos estatales, entre los que el Judicial constituye su primer garante; para anular una sentencia condenatoria que como la que nos ocupa ha sido resultado del desarrollo de un proceso penal que a lo largo de todas sus instancias observó el debido proceso legal y culminó estableciendo una verdad jurídica, debe acompañarse al recurso bajo pena de declararlo inadmisible, prueba nueva relevante que tenga directa relación con los fundamentos de la demanda, en autos, la causal prevista por el inc. 4°) del art. 421 de la Ley N° 1970 en la que los recurrentes apoyan su recurso