CONSIDERANDO: Que en aras del principio de seguridad jurídica que informa las actuaciones de todos
CONSIDERANDO: Que en aras del principio de seguridad jurídica que informa las actuaciones de todos los órganos estatales, entre los que el Judicial constituye su primer garante; para anular una sentencia condenatoria que como la que nos ocupa ha sido resultado del desarrollo de un proceso penal que a lo largo de todas sus instancias observó el debido proceso legal y culminó estableciendo una verdad jurídica, debe acompañarse al recurso bajo pena de declararlo inadmisible, prueba nueva relevante que tenga directa relación con los fundamentos de la demanda, en autos, la causal prevista por el inc. 4°) del art. 421 de la Ley N° 1970 en la que los recurrentes apoyan su recurso
- VISTOS: El recurso de revisión de sentencia interpuesto por JUAN CARLOS EGUEZ DURAN y ALCIDES
- CONSIDERANDO: Que apoyados en el art
- CONSIDERANDO: Que en aras del principio de seguridad jurídica que informa las actuaciones de todos
- Que en consecuencia, para la admisión del presente recurso, los accionantes debieron cumplir con la
- CONSIDERANDO: En autos, según la prueba que los recurrentes acompañan en testimonio, se tiene que
- Por lo tanto, como se ha analizado las tres declaraciones acompañadas al recurso que nos
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conociendo
- Regístrese y hágase saber
- Firmado: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído: Sucre, 10 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
