POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conociendo
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conociendo el caso por la excusa de los Ministros de la Sala Penal y en aplicación del art. 423 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia incoado por JUAN CARLOS EGUEZ DURAN y ALCIDES PINTO ALVAREZ.
- VISTOS: El recurso de revisión de sentencia interpuesto por JUAN CARLOS EGUEZ DURAN y ALCIDES
- CONSIDERANDO: Que apoyados en el art
- CONSIDERANDO: Que en aras del principio de seguridad jurídica que informa las actuaciones de todos
- Que en consecuencia, para la admisión del presente recurso, los accionantes debieron cumplir con la
- CONSIDERANDO: En autos, según la prueba que los recurrentes acompañan en testimonio, se tiene que
- Por lo tanto, como se ha analizado las tres declaraciones acompañadas al recurso que nos
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conociendo
- Regístrese y hágase saber
- Firmado: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído: Sucre, 10 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
