CONSIDERANDO: Que apoyados en el art
CONSIDERANDO: Que apoyados en el art. 421 inc. 4°) y siguientes del Código de Procedimiento Penal, JUAN CARLOS EGUEZ DURAN y ALCIDES PINTO ALVAREZ, plantean recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, señalando que por la concurrencia de nuevos hechos o elementos de prueba consistentes en tres declaraciones que acompañan en testimonio, demostrarían que se les habría castigado penalmente por un delito inexistentes, ya que: 1) recientemente aparecieron tres personas que habrían visto los hechos juzgados y que no quisieron declarar por miedo a los efectivos de la FELCN, quienes indican que en esa ocasión, aquellos efectivos policiales se acercaron a los ahora condenados y sin identificarse como tales, procedieron a detenerlos en forma abusiva con golpes de puño y patadas y que en esas circunstancias, uno de los policías introdujo un pequeño paquete al vehículo de color rojo con la finalidad de incriminarlos, para lo que presentan en calidad de "... declaraciones testificales de reciente obtención ..." los testimonios de las minutas de las declaraciones voluntarias de Pablo Zaleg Villa, Almadelia Soto Arancibia y Natividad Choquere Chavez; 2) que una vez detenidos y conducidos a dependencias de la FELCN fueron objeto de torturas, presiones y amenazas, pese a lo cual, desde el comienzo del proceso manifestaron que nunca estuvieron involucrados en delitos sancionados por la Ley N° 1008; por lo que solicitan la anulación de la sentencia de primera instancia y se disponga la realización de nuevo juicio ante otros jueces diferentes
- VISTOS: El recurso de revisión de sentencia interpuesto por JUAN CARLOS EGUEZ DURAN y ALCIDES
- CONSIDERANDO: Que apoyados en el art
- CONSIDERANDO: Que en aras del principio de seguridad jurídica que informa las actuaciones de todos
- Que en consecuencia, para la admisión del presente recurso, los accionantes debieron cumplir con la
- CONSIDERANDO: En autos, según la prueba que los recurrentes acompañan en testimonio, se tiene que
- Por lo tanto, como se ha analizado las tres declaraciones acompañadas al recurso que nos
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conociendo
- Regístrese y hágase saber
- Firmado: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído: Sucre, 10 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
