Que en consecuencia, para la admisión del presente recurso, los accionantes debieron cumplir con la
Que en consecuencia, para la admisión del presente recurso, los accionantes debieron cumplir con la primera parte del art. 423 de la Ley N° 1970, es decir que el interesado debe hacer concreta referencia a los motivos en que funda su pedido, las disposiciones aplicables y acompañar la prueba respectiva, la que conforme lo ha establecido el Supremo Tribunal mediante esta Sala Civil, Auto Supremo No. 230 de 28 de julio de 2003 o la Sala Penal según Auto Supremo N° 101 de 12 de febrero de 2003, debe ser de tal relevancia, que de haber sido producida durante el proceso, hubiera cambiado rotundamente su resultado
- VISTOS: El recurso de revisión de sentencia interpuesto por JUAN CARLOS EGUEZ DURAN y ALCIDES
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- Por lo tanto, como se ha analizado las tres declaraciones acompañadas al recurso que nos
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conociendo
- Regístrese y hágase saber
- Firmado: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído: Sucre, 10 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
