VISTOS: El recurso de revisión de sentencia interpuesto por JUAN CARLOS EGUEZ DURAN y ALCIDES
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 381 Sucre, 10 de diciembre de 2003
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada
RECURRENTES : CARLOS EGUEZ DURAN y ALCIDES PINTO ALVAREZ
VISTOS: El recurso de revisión de sentencia interpuesto por JUAN CARLOS EGUEZ DURAN y ALCIDES PINTO ALVAREZ pidiendo la revisión de los fallos condenatorios ejecutoriados emergentes del fenecido proceso penal que el Ministerio Público siguió en su contra y Herland Baldiviezo Parada, por la comisión de los delitos de Narcotráfico y otros previstos en la Ley 1008 del Régimen de la Coca y Substancias Controladas, de 19 de julio de 1988
AUTO SUPREMO N° 381 Sucre, 10 de diciembre de 2003
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada
RECURRENTES : CARLOS EGUEZ DURAN y ALCIDES PINTO ALVAREZ
VISTOS: El recurso de revisión de sentencia interpuesto por JUAN CARLOS EGUEZ DURAN y ALCIDES PINTO ALVAREZ pidiendo la revisión de los fallos condenatorios ejecutoriados emergentes del fenecido proceso penal que el Ministerio Público siguió en su contra y Herland Baldiviezo Parada, por la comisión de los delitos de Narcotráfico y otros previstos en la Ley 1008 del Régimen de la Coca y Substancias Controladas, de 19 de julio de 1988
- VISTOS: El recurso de revisión de sentencia interpuesto por JUAN CARLOS EGUEZ DURAN y ALCIDES
- CONSIDERANDO: Que apoyados en el art
- CONSIDERANDO: Que en aras del principio de seguridad jurídica que informa las actuaciones de todos
- Que en consecuencia, para la admisión del presente recurso, los accionantes debieron cumplir con la
- CONSIDERANDO: En autos, según la prueba que los recurrentes acompañan en testimonio, se tiene que
- Por lo tanto, como se ha analizado las tres declaraciones acompañadas al recurso que nos
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conociendo
- Regístrese y hágase saber
- Firmado: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído: Sucre, 10 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
