Por lo tanto, como se ha analizado las tres declaraciones acompañadas al recurso que nos
Por lo tanto, como se ha analizado las tres declaraciones acompañadas al recurso que nos ocupa en relación con la causal prevista por el inc. 4°) del art. 421 de la Ley N° 1970, no ameritan siquiera la admisión del recurso, debiendo dejarse establecido conforme ya ésta misma Sala señaló mediante Auto Supremo N° 220 de 14 de julio de 2003 ó el N° 224 de 18 de julio de 2003, que la exigencia contenida en su art. 423 no se agota con la simple presentación en calidad de prueba nueva de cualquier prueba que formalmente sea de esa naturaleza, sino debe tratarse necesariamente de prueba nueva relevante que a esa altura del procedimiento haga surgir probabilidad de la existencia de alguna de las causales que hacen procedente la revisión
- VISTOS: El recurso de revisión de sentencia interpuesto por JUAN CARLOS EGUEZ DURAN y ALCIDES
- CONSIDERANDO: Que apoyados en el art
- CONSIDERANDO: Que en aras del principio de seguridad jurídica que informa las actuaciones de todos
- Que en consecuencia, para la admisión del presente recurso, los accionantes debieron cumplir con la
- CONSIDERANDO: En autos, según la prueba que los recurrentes acompañan en testimonio, se tiene que
- Por lo tanto, como se ha analizado las tres declaraciones acompañadas al recurso que nos
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conociendo
- Regístrese y hágase saber
- Firmado: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído: Sucre, 10 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
