CONSIDERANDO: El Tribunal ad quem, por auto de vista de 24 de octubre de 2001,
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 399 Sucre, 12 de diciembre de 2003
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre nulidad de
escritura
PARTES : Leonor Camacho Muñoz de Mercado y otros c/ Hernán Camacho
Muñoz y otros
RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos de fs. 342 a 345 y 348 a 351 por Zenobia Fernández de Camacho y Hernán Camacho Muñoz, respectivamente, contra el auto de vista pronunciado en fecha 24 de octubre de 2001, de fs. 339 a 340, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el ordinario sobre nulidad de escritura, que siguen Leonor Camacho Muñoz de Mercado, Eduardo Camacho Muñoz, Ernesto Camacho Muñoz, Mercedes Camacho Muñoz de Gorostiaga, Margarita Navia de Espinoza y Walter Navia Muñoz contra los recurrentes y Francisco Villarroel Camacho, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: El Tribunal ad quem, por auto de vista de 24 de octubre de 2001, anula el auto de concesión de la alzada de fs. 323 vlta., y declara ejecutoriada la sentencia, con el argumento que los recursos de apelación no han fundamentado los agravios sufridos
AUTO SUPREMO N° 399 Sucre, 12 de diciembre de 2003
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre nulidad de
escritura
PARTES : Leonor Camacho Muñoz de Mercado y otros c/ Hernán Camacho
Muñoz y otros
RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos de fs. 342 a 345 y 348 a 351 por Zenobia Fernández de Camacho y Hernán Camacho Muñoz, respectivamente, contra el auto de vista pronunciado en fecha 24 de octubre de 2001, de fs. 339 a 340, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el ordinario sobre nulidad de escritura, que siguen Leonor Camacho Muñoz de Mercado, Eduardo Camacho Muñoz, Ernesto Camacho Muñoz, Mercedes Camacho Muñoz de Gorostiaga, Margarita Navia de Espinoza y Walter Navia Muñoz contra los recurrentes y Francisco Villarroel Camacho, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: El Tribunal ad quem, por auto de vista de 24 de octubre de 2001, anula el auto de concesión de la alzada de fs. 323 vlta., y declara ejecutoriada la sentencia, con el argumento que los recursos de apelación no han fundamentado los agravios sufridos
- CONSIDERANDO: El Tribunal ad quem, por auto de vista de 24 de octubre de 2001,
- Contra esta resolución los demandados, esposos Camacho - Fernández, cada uno por separado, pero con
- CONSIDERANDO: Que, la normativa procesal civil en su art
- Si se considera que "recurso" significa regreso al punto de partida, es decir un re-correr
- Que, para la procedencia del recurso de apelación, o la doble instancia, es necesario que
- Esta exigencia legal, halla su fundamento en la finalidad de establecer el marco jurisdiccional sobre
- Más para clarificar en que deben consistir los agravios que el juzgador puede inferir a
- En el primer caso, se refiere a los errores que pueda cometer en el fondo,
- En el segundo caso se produce cuando el juez, al ejercer su función de director
- La digresión precedente, nos lleva a señalar que el agravio es, sin lugar a dudas,
- Finalmente es de anotar también el desconocimiento de los recurrentes respecto a la técnica jurídica
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 12 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
