Auto Supremo AS/0399/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0399/2003

Fecha: 12-Dic-2003

Finalmente es de anotar también el desconocimiento de los recurrentes respecto a la técnica jurídica


En el sub lite, los demandados, a tiempo de interponer su recurso no cumplieron con la norma prevista por el art. 227 del Código de Procedimiento Civil, puntualizando y fundamentando los agravios, conforme lo anota oportunamente el Tribunal Ad quem.

Finalmente es de anotar también el desconocimiento de los recurrentes respecto a la técnica jurídica a la que responde el recurso extraordinario de casación. En efecto, si ha acusado nulidad, debe el recurrente peticionar aquélla, más de ninguna manera puede peticionar se "pronuncie resolución casando el recurso y anulándolo hasta el estado de pronunciar un nuevo auto de vista", como concluyen los recursos que nos ocupan, todo ello en atención que la casación, supone una sentencia válida aunque equivocada, mientras que la nulidad en cambio, implica un proceso que no puede tener existencia porque se ha sustanciado incurriendo en una deficiencia tan grave que invalida el proceso. Tampoco se "casa" el recurso, en todo caso, se "casa" el auto de vista, resolución impugnada a través del recurso. Imprecisión y confusión jurídica, que denota, como se tiene dicho, de falencia en el manejo técnico del recurso de casación y que bastaría para que este Tribunal declare la improcedencia del recurso