Finalmente es de anotar también el desconocimiento de los recurrentes respecto a la técnica jurídica
En el sub lite, los demandados, a tiempo de interponer su recurso no cumplieron con la norma prevista por el art. 227 del Código de Procedimiento Civil, puntualizando y fundamentando los agravios, conforme lo anota oportunamente el Tribunal Ad quem.
Finalmente es de anotar también el desconocimiento de los recurrentes respecto a la técnica jurídica a la que responde el recurso extraordinario de casación. En efecto, si ha acusado nulidad, debe el recurrente peticionar aquélla, más de ninguna manera puede peticionar se "pronuncie resolución casando el recurso y anulándolo hasta el estado de pronunciar un nuevo auto de vista", como concluyen los recursos que nos ocupan, todo ello en atención que la casación, supone una sentencia válida aunque equivocada, mientras que la nulidad en cambio, implica un proceso que no puede tener existencia porque se ha sustanciado incurriendo en una deficiencia tan grave que invalida el proceso. Tampoco se "casa" el recurso, en todo caso, se "casa" el auto de vista, resolución impugnada a través del recurso. Imprecisión y confusión jurídica, que denota, como se tiene dicho, de falencia en el manejo técnico del recurso de casación y que bastaría para que este Tribunal declare la improcedencia del recurso
- CONSIDERANDO: El Tribunal ad quem, por auto de vista de 24 de octubre de 2001,
- Contra esta resolución los demandados, esposos Camacho - Fernández, cada uno por separado, pero con
- CONSIDERANDO: Que, la normativa procesal civil en su art
- Si se considera que "recurso" significa regreso al punto de partida, es decir un re-correr
- Que, para la procedencia del recurso de apelación, o la doble instancia, es necesario que
- Esta exigencia legal, halla su fundamento en la finalidad de establecer el marco jurisdiccional sobre
- Más para clarificar en que deben consistir los agravios que el juzgador puede inferir a
- En el primer caso, se refiere a los errores que pueda cometer en el fondo,
- En el segundo caso se produce cuando el juez, al ejercer su función de director
- La digresión precedente, nos lleva a señalar que el agravio es, sin lugar a dudas,
- Finalmente es de anotar también el desconocimiento de los recurrentes respecto a la técnica jurídica
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 12 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
