En el primer caso, se refiere a los errores que pueda cometer en el fondo,
En el primer caso, se refiere a los errores que pueda cometer en el fondo, referidos al derecho sustancial que deba aplicarse en la causa, sea aplicando una ley inaplicable, aplicando mal la ley aplicable o simplemente no aplicándola; el fallo así dictado, afecta a la propia justicia, de ahí que se lo denomina "error in judicando"
- CONSIDERANDO: El Tribunal ad quem, por auto de vista de 24 de octubre de 2001,
- Contra esta resolución los demandados, esposos Camacho - Fernández, cada uno por separado, pero con
- CONSIDERANDO: Que, la normativa procesal civil en su art
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- En el segundo caso se produce cuando el juez, al ejercer su función de director
- La digresión precedente, nos lleva a señalar que el agravio es, sin lugar a dudas,
- Finalmente es de anotar también el desconocimiento de los recurrentes respecto a la técnica jurídica
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 12 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
