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    Auto Supremo AS/0399/2003
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0399/2003

    Fecha: 12-Dic-2003

    Dra. Patricia Parada Loras


    Dra. Patricia Parada Loras
    • CONSIDERANDO: El Tribunal ad quem, por auto de vista de 24 de octubre de 2001,
    • Contra esta resolución los demandados, esposos Camacho - Fernández, cada uno por separado, pero con
    • CONSIDERANDO: Que, la normativa procesal civil en su art
    • Si se considera que "recurso" significa regreso al punto de partida, es decir un re-correr
    • Que, para la procedencia del recurso de apelación, o la doble instancia, es necesario que
    • Esta exigencia legal, halla su fundamento en la finalidad de establecer el marco jurisdiccional sobre
    • Más para clarificar en que deben consistir los agravios que el juzgador puede inferir a
    • En el primer caso, se refiere a los errores que pueda cometer en el fondo,
    • En el segundo caso se produce cuando el juez, al ejercer su función de director
    • La digresión precedente, nos lleva a señalar que el agravio es, sin lugar a dudas,
    • Finalmente es de anotar también el desconocimiento de los recurrentes respecto a la técnica jurídica
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
    • Regístrese y devuélvase
    • Firmado : Dr. Héctor Sandoval Parada
    • Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Proveído : Sucre, 12 de diciembre de 2003
    • Dra. Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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