La digresión precedente, nos lleva a señalar que el agravio es, sin lugar a dudas,
La digresión precedente, nos lleva a señalar que el agravio es, sin lugar a dudas, la injusticia, la ofensa, el perjuicio material o moral que la sentencia ha causado al litigante, claramente identificados por éste y que exige sean reparados por el Superior, precisamente a través del recurso de apelación, que debe necesariamente contener su expresión de agravios
- CONSIDERANDO: El Tribunal ad quem, por auto de vista de 24 de octubre de 2001,
- Contra esta resolución los demandados, esposos Camacho - Fernández, cada uno por separado, pero con
- CONSIDERANDO: Que, la normativa procesal civil en su art
- Si se considera que "recurso" significa regreso al punto de partida, es decir un re-correr
- Que, para la procedencia del recurso de apelación, o la doble instancia, es necesario que
- Esta exigencia legal, halla su fundamento en la finalidad de establecer el marco jurisdiccional sobre
- Más para clarificar en que deben consistir los agravios que el juzgador puede inferir a
- En el primer caso, se refiere a los errores que pueda cometer en el fondo,
- En el segundo caso se produce cuando el juez, al ejercer su función de director
- La digresión precedente, nos lleva a señalar que el agravio es, sin lugar a dudas,
- Finalmente es de anotar también el desconocimiento de los recurrentes respecto a la técnica jurídica
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 12 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
