Esta exigencia legal, halla su fundamento en la finalidad de establecer el marco jurisdiccional sobre
Esta exigencia legal, halla su fundamento en la finalidad de establecer el marco jurisdiccional sobre el que debe recaer la resolución de segunda instancia. Así como la relación procesal se constituye en el límite sobre el que debe recaer la sentencia, como previene el art. 190 del adjetivo civil, en segunda instancia este marco jurisdiccional está fijado por la sentencia y los agravios claramente señalados por el apelante, tal como lo previene el art. 236, con relación al art. 227, ambos del Procedimiento Civil. Que, la omisión de la expresión de agravios, en forma puntual, impide se abra la competencia del Tribunal de Alzada
- CONSIDERANDO: El Tribunal ad quem, por auto de vista de 24 de octubre de 2001,
- Contra esta resolución los demandados, esposos Camacho - Fernández, cada uno por separado, pero con
- CONSIDERANDO: Que, la normativa procesal civil en su art
- Si se considera que "recurso" significa regreso al punto de partida, es decir un re-correr
- Que, para la procedencia del recurso de apelación, o la doble instancia, es necesario que
- Esta exigencia legal, halla su fundamento en la finalidad de establecer el marco jurisdiccional sobre
- Más para clarificar en que deben consistir los agravios que el juzgador puede inferir a
- En el primer caso, se refiere a los errores que pueda cometer en el fondo,
- En el segundo caso se produce cuando el juez, al ejercer su función de director
- La digresión precedente, nos lleva a señalar que el agravio es, sin lugar a dudas,
- Finalmente es de anotar también el desconocimiento de los recurrentes respecto a la técnica jurídica
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 12 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
