Que, para la procedencia del recurso de apelación, o la doble instancia, es necesario que
Que, para la procedencia del recurso de apelación, o la doble instancia, es necesario que el apelante fundamente el agravio sufrido ante el mismo juez que los hubiere pronunciado, diferencia sustancial con el régimen procesal abrogado, en el que era suficiente la voluntad de apelar en forma pura y simple y expresar agravios en posteriores actuaciones. Mientras que el régimen procesal actual, exige acompañar a la expresión de la voluntad de apelar, los aspectos puntuales en los que considera que el juez le hubiera causado agravio y el fundamento de cada uno de ellos
- CONSIDERANDO: El Tribunal ad quem, por auto de vista de 24 de octubre de 2001,
- Contra esta resolución los demandados, esposos Camacho - Fernández, cada uno por separado, pero con
- CONSIDERANDO: Que, la normativa procesal civil en su art
- Si se considera que "recurso" significa regreso al punto de partida, es decir un re-correr
- Que, para la procedencia del recurso de apelación, o la doble instancia, es necesario que
- Esta exigencia legal, halla su fundamento en la finalidad de establecer el marco jurisdiccional sobre
- Más para clarificar en que deben consistir los agravios que el juzgador puede inferir a
- En el primer caso, se refiere a los errores que pueda cometer en el fondo,
- En el segundo caso se produce cuando el juez, al ejercer su función de director
- La digresión precedente, nos lleva a señalar que el agravio es, sin lugar a dudas,
- Finalmente es de anotar también el desconocimiento de los recurrentes respecto a la técnica jurídica
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 12 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
