CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Alzada a tiempo de conocer del recurso de apelación, revocó
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Alzada a tiempo de conocer del recurso de apelación, revocó la decisión del inferior por considerar que el actor principal hubiere acreditado su derecho propietario sobre el terreno en cuestión, mientras que la demandada reconvencionista solo ha producido una declaración que atestigua la posesión de 10 años y que no hace plena prueba
- CONSIDERANDO: Que dentro del proceso ordinario sobre reivindicación de inmueble a instancia de Hipólito Mercado
- Contra la sentencia de primera instancia, el demandante recurre de apelación ante el Superior en
- La resolución de vista es impugnada en casación tanto en el fondo como en la
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Alzada a tiempo de conocer del recurso de apelación, revocó
- Que, de la revisión de los obrados se tiene que el tribunal de alzada a
- De igual manera la declaración informativa de Trinidad Teresa Padilla Huanca, a fs
- Que, de lo anteriormente expuesto, se evidencia que el a quo al pronunciar su sentencia
- En cuanto a la casación en la forma, no existe mérito en obrados para declarar
- Que, habiéndose infringido por el tribunal de alzada lo dispuesto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Para resolución interviene el Ministro de la Sala Penal Dr
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Proveído : Sucre, 17 de diciembre de 2003
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
