En cuanto a la casación en la forma, no existe mérito en obrados para declarar
En cuanto a la casación en la forma, no existe mérito en obrados para declarar la nulidad peticionada, por cuanto así el demandante no hubiere estado en posesión material del terreno en litigio, el solo hecho de poseer sobre el mismo un título de propiedad, otorga a su propietario el corpus y ánimus de la cosa y sobre la que ejerce el poder jurídico de usar, gozar y disponer de la cosa, como previene el art. 105 del Código Civil y que además le otorga el derecho de reivindicar la cosa de manos de un tercero. Derecho de reivindicación que sucumbe ante el derecho del tercero cuando demuestra ganar la usucapión decenal, como prevé el art. 1454 del igual sustantivo, tal como ha acontecido en actuados
- CONSIDERANDO: Que dentro del proceso ordinario sobre reivindicación de inmueble a instancia de Hipólito Mercado
- Contra la sentencia de primera instancia, el demandante recurre de apelación ante el Superior en
- La resolución de vista es impugnada en casación tanto en el fondo como en la
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Alzada a tiempo de conocer del recurso de apelación, revocó
- Que, de la revisión de los obrados se tiene que el tribunal de alzada a
- De igual manera la declaración informativa de Trinidad Teresa Padilla Huanca, a fs
- Que, de lo anteriormente expuesto, se evidencia que el a quo al pronunciar su sentencia
- En cuanto a la casación en la forma, no existe mérito en obrados para declarar
- Que, habiéndose infringido por el tribunal de alzada lo dispuesto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Para resolución interviene el Ministro de la Sala Penal Dr
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Proveído : Sucre, 17 de diciembre de 2003
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
