Auto Supremo AS/0403/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0403/2003

Fecha: 17-Dic-2003

En cuanto a la casación en la forma, no existe mérito en obrados para declarar


En cuanto a la casación en la forma, no existe mérito en obrados para declarar la nulidad peticionada, por cuanto así el demandante no hubiere estado en posesión material del terreno en litigio, el solo hecho de poseer sobre el mismo un título de propiedad, otorga a su propietario el corpus y ánimus de la cosa y sobre la que ejerce el poder jurídico de usar, gozar y disponer de la cosa, como previene el art. 105 del Código Civil y que además le otorga el derecho de reivindicar la cosa de manos de un tercero. Derecho de reivindicación que sucumbe ante el derecho del tercero cuando demuestra ganar la usucapión decenal, como prevé el art. 1454 del igual sustantivo, tal como ha acontecido en actuados