Auto Supremo AS/0403/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0403/2003

Fecha: 17-Dic-2003

Que, de la revisión de los obrados se tiene que el tribunal de alzada a


Que, de la revisión de los obrados se tiene que el tribunal de alzada a tiempo de pronunciar su resolución, evidentemente no realizó una prolija revisión de las pruebas aportadas por las partes, esencialmente la de descargo, pues de haberlo hecho habría constatado que la demandada y reconvencionista de usucapión, ha demostrado a fs. 28 vlta., mediante la declaración informativa de la apoderada del propio demandante, Sra. Juana Beatriz Gonzáles de Mercado, que aquélla vive en el lote en litigio hace unos diez años