Que, de la revisión de los obrados se tiene que el tribunal de alzada a
Que, de la revisión de los obrados se tiene que el tribunal de alzada a tiempo de pronunciar su resolución, evidentemente no realizó una prolija revisión de las pruebas aportadas por las partes, esencialmente la de descargo, pues de haberlo hecho habría constatado que la demandada y reconvencionista de usucapión, ha demostrado a fs. 28 vlta., mediante la declaración informativa de la apoderada del propio demandante, Sra. Juana Beatriz Gonzáles de Mercado, que aquélla vive en el lote en litigio hace unos diez años
- CONSIDERANDO: Que dentro del proceso ordinario sobre reivindicación de inmueble a instancia de Hipólito Mercado
- Contra la sentencia de primera instancia, el demandante recurre de apelación ante el Superior en
- La resolución de vista es impugnada en casación tanto en el fondo como en la
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Alzada a tiempo de conocer del recurso de apelación, revocó
- Que, de la revisión de los obrados se tiene que el tribunal de alzada a
- De igual manera la declaración informativa de Trinidad Teresa Padilla Huanca, a fs
- Que, de lo anteriormente expuesto, se evidencia que el a quo al pronunciar su sentencia
- En cuanto a la casación en la forma, no existe mérito en obrados para declarar
- Que, habiéndose infringido por el tribunal de alzada lo dispuesto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Para resolución interviene el Ministro de la Sala Penal Dr
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Proveído : Sucre, 17 de diciembre de 2003
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
