Que, de lo anteriormente expuesto, se evidencia que el a quo al pronunciar su sentencia
Que, de lo anteriormente expuesto, se evidencia que el a quo al pronunciar su sentencia que acoge la demanda reconvencional por usucapión interpuesta por la demandada, ha actuado correctamente compulsando debidamente la prueba aportada a obrados, lo que no ocurrió con el tribunal de alzada, que sin mayor análisis de la prueba e incurriendo en error de hecho y en franca infracción del art. 1454 del Código Civil, revoca la decisión del inferior y acoge la demanda, repulsando la reconvencional, olvidando que si bien el demandante había demostrado su derecho propietario, sin embargo el tercero contra quien oponía su título propietario reconvenía por unas de las formas de adquirir la propiedad, prevista por los arts. 110 y 138 del Código Civil, cual es la usucapión decenal y probada la misma
- CONSIDERANDO: Que dentro del proceso ordinario sobre reivindicación de inmueble a instancia de Hipólito Mercado
- Contra la sentencia de primera instancia, el demandante recurre de apelación ante el Superior en
- La resolución de vista es impugnada en casación tanto en el fondo como en la
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Alzada a tiempo de conocer del recurso de apelación, revocó
- Que, de la revisión de los obrados se tiene que el tribunal de alzada a
- De igual manera la declaración informativa de Trinidad Teresa Padilla Huanca, a fs
- Que, de lo anteriormente expuesto, se evidencia que el a quo al pronunciar su sentencia
- En cuanto a la casación en la forma, no existe mérito en obrados para declarar
- Que, habiéndose infringido por el tribunal de alzada lo dispuesto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Para resolución interviene el Ministro de la Sala Penal Dr
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Proveído : Sucre, 17 de diciembre de 2003
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
