Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0403/2003
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0403/2003

    Fecha: 17-Dic-2003

    Que, habiéndose infringido por el tribunal de alzada lo dispuesto por el art


    Que, habiéndose infringido por el tribunal de alzada lo dispuesto por el art. 1454 del Código Civil, corresponde a este tribunal dar aplicación a lo previsto por el art. 271-4) y 274 del adjetivo civil
    • CONSIDERANDO: Que dentro del proceso ordinario sobre reivindicación de inmueble a instancia de Hipólito Mercado
    • Contra la sentencia de primera instancia, el demandante recurre de apelación ante el Superior en
    • La resolución de vista es impugnada en casación tanto en el fondo como en la
    • CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Alzada a tiempo de conocer del recurso de apelación, revocó
    • Que, de la revisión de los obrados se tiene que el tribunal de alzada a
    • De igual manera la declaración informativa de Trinidad Teresa Padilla Huanca, a fs
    • Que, de lo anteriormente expuesto, se evidencia que el a quo al pronunciar su sentencia
    • En cuanto a la casación en la forma, no existe mérito en obrados para declarar
    • Que, habiéndose infringido por el tribunal de alzada lo dispuesto por el art
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
    • Para resolución interviene el Ministro de la Sala Penal Dr
    • Dr. Héctor Sandoval Parada
    • Proveído : Sucre, 17 de diciembre de 2003
    • Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca