CONSIDERANDO: Que, durante la vigencia de la instrucción, se ha ofrecido y producido la siguiente
CONSIDERANDO: Que, durante la vigencia de la instrucción, se ha ofrecido y producido la siguiente prueba; a) De cargo, consistente en las fotocopias legalizadas de fs. 1 a 170 de algunos actuados dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jesús Hernando Gutiérrez y otros, por delitos comprendidos en la Ley 1008 en el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz; a fs. 180-183 fotocopias legalizadas del auto de fecha 15 de febrero de 1997, dentro del mismo proceso, por el que se rechaza la libertad provisional, bajo la modalidad de fianza juratoria interpuesta por Fernando Elio Antelo y otros, b) De descargo, se tiene las fotocopias legalizadas de fs. 199 a 216 y de fs. 239 a 396, de varios fallos dictados por los diferentes Juzgados de Sustancias Controlas de Santa Cruz, por la Sala Penal Primera y Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, Corte Superior del Distrito de Cochabamba, Sala Penal Primera y Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia y Tribunal Constitucional, concediendo el beneficio de libertad provisional bajo la modalidad de fianza juratoria a detenidos por más de dieciocho meses por delitos de narcotráfico que no contaban con sentencia de primera instancia
- PARTES: Ministerio Público c/ Mario Medina Antelo y otro
- CONSIDERANDO: Que, la denuncia interpuesta por el Fiscal de ,Materia de Sustancias Controladas ante el
- Remitida la denuncia a conocimiento del Fiscal General, mediante requerimiento de fs
- Que, desestimando ese informe, a fs
- Que, en mérito a! anterior requerimiento, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia,
- Que, a fs
- CONSIDERANDO: Que, durante la vigencia de la instrucción, se ha ofrecido y producido la siguiente
- CONSIDERANDO: Que habiéndose suscitado los hechos juzgados en fecha1° de octubre de 1996, resulta de
- En autos, del atento análisis de la prueba tanto de cargo como de descargo, se
- Que, de lo analizado, se concluye que los indicios acumulados en obrados no bastan para
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- No interviene el Presidente y Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada, por excusa declarada legal
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Jaime Ampuero Garcia
- Proveido.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
