En autos, del atento análisis de la prueba tanto de cargo como de descargo, se
En autos, del atento análisis de la prueba tanto de cargo como de descargo, se advierte que si bien los imputados han fallado contra la disposición expresa del art. 22-3) de la Ley de Fianza Juratoria contra la Retardación de Justicia Penal, que a partir de su entrada en vigencia (2 de febrero de 1996) condicionaba la concesión del beneficio tratándose de procesos por la Ley 1008 cuya pena máxima de libertad sea de ocho años o más, al vencimiento de un plazo adicional de un año para dictar sentencia que adquiera validez de cosa juzgada. En actuados, el año adicional debía computarse del 2 de febrero de 1.996 al 2 de febrero de 1.997, fecha ésta, en la que recién procedía la libertad provisional según las condiciones establecidas por el art. 22 numeral 3) de la Ley No 1685. Sin embargo de estar claro que los Sres. Vocales imputados han procedido contra ley expresa y terminante, no es menos cierto que la prueba producida hasta el momento procesal presente no ha demostrado los demás elementos constitutivos del delito, es decir, la motivación o móvil, como ser el interés personal, soborno, afecto o desafecto, consiguientemente no existen indicios suficientes que Justifiquen el procesamiento
- PARTES: Ministerio Público c/ Mario Medina Antelo y otro
- CONSIDERANDO: Que, la denuncia interpuesta por el Fiscal de ,Materia de Sustancias Controladas ante el
- Remitida la denuncia a conocimiento del Fiscal General, mediante requerimiento de fs
- Que, desestimando ese informe, a fs
- Que, en mérito a! anterior requerimiento, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia,
- Que, a fs
- CONSIDERANDO: Que, durante la vigencia de la instrucción, se ha ofrecido y producido la siguiente
- CONSIDERANDO: Que habiéndose suscitado los hechos juzgados en fecha1° de octubre de 1996, resulta de
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- Que, de lo analizado, se concluye que los indicios acumulados en obrados no bastan para
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- No interviene el Presidente y Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada, por excusa declarada legal
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Jaime Ampuero Garcia
- Proveido.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
