Que, en mérito a! anterior requerimiento, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia,
Que, en mérito a! anterior requerimiento, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, por Auto Supremo de fs. 230, abre causa penal por el delito tipificado en el art. 173 del Código Penal contra los Vocales Drs. Mario Medina Antelo y Diego Vázquez Sanguino, imprimiendo el trámite previsto en las normas contenidas en los arts. 272 del Código de Procedimiento Penal de 1973, modificado por el 118 inc. 6) de la Constitución Política del Estado y concordante con el art. 55 inc. 9) de la Ley de Organización Judicial. Al efecto, a fs. 232, encomienda al Sr. Juez de Partido de tumo en lo Penal, para que organice el sumario
- PARTES: Ministerio Público c/ Mario Medina Antelo y otro
- CONSIDERANDO: Que, la denuncia interpuesta por el Fiscal de ,Materia de Sustancias Controladas ante el
- Remitida la denuncia a conocimiento del Fiscal General, mediante requerimiento de fs
- Que, desestimando ese informe, a fs
- Que, en mérito a! anterior requerimiento, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia,
- Que, a fs
- CONSIDERANDO: Que, durante la vigencia de la instrucción, se ha ofrecido y producido la siguiente
- CONSIDERANDO: Que habiéndose suscitado los hechos juzgados en fecha1° de octubre de 1996, resulta de
- En autos, del atento análisis de la prueba tanto de cargo como de descargo, se
- Que, de lo analizado, se concluye que los indicios acumulados en obrados no bastan para
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- No interviene el Presidente y Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada, por excusa declarada legal
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Jaime Ampuero Garcia
- Proveido.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
