Que, a fs
Que, a fs. 237 y 238, se reciben las declaraciones indagatorias de los Drs. Mario Medina Antelo y Diego Vázquez Sanguino, en cuya parte sobresaliente señalan, que en su condición de Vocales de la Corte Superior de Santa Cruz, conocieron en grado de apelación una resolución pronunciada por el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas, que niega el beneficio de libertad provisional bajo fianza juratoria, a los procesados Hernando Gutiérrez Mancilla y otro, dictando el Auto de Vista en fecha 1° de octubre de 1996, revocando la negativa de libertad provisional y concediendo la misma, sobre la base de las disposiciones contenidas en el art. 17 de la Ley de Fianza Juratoria contra la Retardación de Justicia, ya que se demostró que los impetrantes estuvieron por el lapso de más de treinta y seis meses privados de su libertad sin haberse dictado sentencia en primera instancia, existiendo por tanto en su criterio flagrante retardación de Justicia, tal como se ha aplicado en muchos fallos en diferentes Tribunales
- PARTES: Ministerio Público c/ Mario Medina Antelo y otro
- CONSIDERANDO: Que, la denuncia interpuesta por el Fiscal de ,Materia de Sustancias Controladas ante el
- Remitida la denuncia a conocimiento del Fiscal General, mediante requerimiento de fs
- Que, desestimando ese informe, a fs
- Que, en mérito a! anterior requerimiento, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia,
- Que, a fs
- CONSIDERANDO: Que, durante la vigencia de la instrucción, se ha ofrecido y producido la siguiente
- CONSIDERANDO: Que habiéndose suscitado los hechos juzgados en fecha1° de octubre de 1996, resulta de
- En autos, del atento análisis de la prueba tanto de cargo como de descargo, se
- Que, de lo analizado, se concluye que los indicios acumulados en obrados no bastan para
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- No interviene el Presidente y Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada, por excusa declarada legal
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Jaime Ampuero Garcia
- Proveido.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
