Auto Supremo AS/0619/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0619/2003

Fecha: 06-Dic-2003

Que, a fs


Que, a fs. 237 y 238, se reciben las declaraciones indagatorias de los Drs. Mario Medina Antelo y Diego Vázquez Sanguino, en cuya parte sobresaliente señalan, que en su condición de Vocales de la Corte Superior de Santa Cruz, conocieron en grado de apelación una resolución pronunciada por el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas, que niega el beneficio de libertad provisional bajo fianza juratoria, a los procesados Hernando Gutiérrez Mancilla y otro, dictando el Auto de Vista en fecha 1° de octubre de 1996, revocando la negativa de libertad provisional y concediendo la misma, sobre la base de las disposiciones contenidas en el art. 17 de la Ley de Fianza Juratoria contra la Retardación de Justicia, ya que se demostró que los impetrantes estuvieron por el lapso de más de treinta y seis meses privados de su libertad sin haberse dictado sentencia en primera instancia, existiendo por tanto en su criterio flagrante retardación de Justicia, tal como se ha aplicado en muchos fallos en diferentes Tribunales