Auto Supremo AS/0619/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0619/2003

Fecha: 06-Dic-2003

CONSIDERANDO: Que, la denuncia interpuesta por el Fiscal de ,Materia de Sustancias Controladas ante el


Prevaricato

MINISTRA RELATORA: Dra. Ernilse Ardaya Gutiérrez

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VISTOS: La denuncia por presunto delito de prevaricato de fs.172 interpuesta por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas Edwin García Romero contra los Vocales de la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz, Drs. Mario Medina Antelo y Diego Vázquez Sanguino; sus antecedentes, pruebas acumuladas, requerimiento fiscal y todo lo demás que ver convino y se tuvo presente; y

CONSIDERANDO: Que, la denuncia interpuesta por el Fiscal de ,Materia de Sustancias Controladas ante el Fiscal de Distrito del Departamento de Santa Cruz, contra los Vocales de la Sala Penal Segunda: Dr. Mario Medina Antelo y Diego Vázquez Sanguino, da cuenta que éstos, mediante Auto de fecha 1 de octubre de 1996, habrían revocado una resolución del Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas que negó el beneficio de libertad provisional bajo la modalidad de fianza juratoria por retardación de justicia, concediendo dicho beneficio en favor de personas presuntamente vinculadas al narcotráfico, basándose en los arts. 16 y 17 inc. c) de la Ley de Fianza Juratoria; por lo que se sostiene que los Vocales han cometido el delito de prevaricato previsto en el art. 173 del Código Penal de 1972, fallando en contra de lo que establece el art. 22 de la Ley de Fianza Juratoria