CONSIDERANDO: Que, la denuncia interpuesta por el Fiscal de ,Materia de Sustancias Controladas ante el
Prevaricato
MINISTRA RELATORA: Dra. Ernilse Ardaya Gutiérrez
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VISTOS: La denuncia por presunto delito de prevaricato de fs.172 interpuesta por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas Edwin García Romero contra los Vocales de la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz, Drs. Mario Medina Antelo y Diego Vázquez Sanguino; sus antecedentes, pruebas acumuladas, requerimiento fiscal y todo lo demás que ver convino y se tuvo presente; y
CONSIDERANDO: Que, la denuncia interpuesta por el Fiscal de ,Materia de Sustancias Controladas ante el Fiscal de Distrito del Departamento de Santa Cruz, contra los Vocales de la Sala Penal Segunda: Dr. Mario Medina Antelo y Diego Vázquez Sanguino, da cuenta que éstos, mediante Auto de fecha 1 de octubre de 1996, habrían revocado una resolución del Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas que negó el beneficio de libertad provisional bajo la modalidad de fianza juratoria por retardación de justicia, concediendo dicho beneficio en favor de personas presuntamente vinculadas al narcotráfico, basándose en los arts. 16 y 17 inc. c) de la Ley de Fianza Juratoria; por lo que se sostiene que los Vocales han cometido el delito de prevaricato previsto en el art. 173 del Código Penal de 1972, fallando en contra de lo que establece el art. 22 de la Ley de Fianza Juratoria
- PARTES: Ministerio Público c/ Mario Medina Antelo y otro
- CONSIDERANDO: Que, la denuncia interpuesta por el Fiscal de ,Materia de Sustancias Controladas ante el
- Remitida la denuncia a conocimiento del Fiscal General, mediante requerimiento de fs
- Que, desestimando ese informe, a fs
- Que, en mérito a! anterior requerimiento, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia,
- Que, a fs
- CONSIDERANDO: Que, durante la vigencia de la instrucción, se ha ofrecido y producido la siguiente
- CONSIDERANDO: Que habiéndose suscitado los hechos juzgados en fecha1° de octubre de 1996, resulta de
- En autos, del atento análisis de la prueba tanto de cargo como de descargo, se
- Que, de lo analizado, se concluye que los indicios acumulados en obrados no bastan para
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- No interviene el Presidente y Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada, por excusa declarada legal
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Jaime Ampuero Garcia
- Proveido.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
